Así que en 1959 se tenía prácticamente todo el territorio catastrado, en el que se disponía de:
Un catastro parcelario, realizado por el IGN, con topografía.
Un catastro retintado, realizado sobre fotografías aéreas, que tenían deformación. O Incluso sobre planos en papel.
Residualmente existían:
Catastros de Avance, es decir sin métrica…..
Incluso algunos municipios gallegos donde existían amillaramientos. (basados en declaraciones). Esto se debía básicamente a las características del terreno gallego, que dificultaba el retintado.
7. 1960 al 1977. IMPLANTACIÓN DEL CATASTRO DE URBANA 🏠.
Se trata de dotar al Catastro Inmobiliario de cartografía actualizada y una documentación literal con una descripción pormenorizada de las características de los bienes inmuebles.
El trabajo se compone fundamentalmente de dos etapas:
Cartografía con fotografías aéreas pero restituidas, con corrección de la deformación (ortos).
Se hace con trabajo de campo mediante la contratación de empresas. El trabajo de campo se hace porque se describen los inmuebles no porque se vaya a medir. Se elabora una ficha catastral para cada parcela y edificio, incorporando su identificador catastral.
Finalizaría 17 años después en 1977. Por lo que no hablamos de un catastro de urbana hasta el año 1977.
En 1978, como consecuencia de la Ley 44/78, se produce una modificación en el carácter de las contribuciones territoriales urbanas, de tal modo que de su origen estatal se transforman en un tributo local gestionado por el Estado y con la colaboración de los municipios.
8. 1977-1987. REVISIONES DEL CATASTRO DE URBANA.
Se elabora NUEVA cartografía, para mejorar la anterior que se hizo sobre orto, también se hace trabajo de campo, donde se revisan los datos físicos, jurídicos y económicos.
Nace la referencia catastral con 14 posiciones como Geolocalizador.
Se revisan las fichas catastrales y la normativa de valoración.
Fichas en papel QU1, antecedente de los FXCC. Los QU1 no son cartografía, son planos de las edificaciones con las distribuciones por uso, son una información muy valiosa.
9. AÑO 1987. CENTRO DE GESTIÓN CATASTRAL Y COOPERACIÓN TRIBUTARIA (CGCyCT) COMIENZO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL
En lo que respecta al Catastro, un impulso primordial fue la creación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria como Organismo Autónomo al que se le encomendó la misión de dotar al país de unos Catastros rústicos y urbanos acomodados a las técnicas actuales.
En paralelo deberíamos hablar de las RENOVACIONES DEL CATASTRO DE RÚSTICA, que fue lo primero que se digitalizó.
El catastro de rústica cuando se renueva —> NACE. En esta fase de Catastro lo que se hace es delimitar el término porque el límite es la base mínima de ejecución, se asienta los polígonos catastrales que son el relleno del esqueleto de la cartografía, que están delimitados por el dominio público, estos polígonos se numeran de forma correlativa, y cada polígono dentro tendrán las parcelas catastrales.
Las parcelas catastrales se numeran correlativamente dentro de cada polígono y se dividen en su sub-parcelas según los cultivos de su interior.
Todo esto se hizo sobre ortofoto siempre que se pudo.
Esto tenía una precisión de entre 1 y 2 metros. Porque no es un levantamiento topográfico levantando sobre el terreno con un gps, es la estructura de dominio público rellenada con las parcelas, ni mas ni menos.
En urbana la precisión es mejor, entre 0,5 y 1m.
A partir de este punto se llegó a la Ley 39/1988, que modificaría la naturaleza del IBI, en cuanto que ya no es un tributo que grava los rendimientos derivados de los bienes, sino que es un impuesto directo y real que grava la riqueza rústica y urbana.
La base de datos del Catastro Inmobiliario había crecido muchísimo, de tal modo que no sólo podría servir ya a su primigenio propósito fiscal, sino que podría convertirse en un gran sistema de información territorial, disponible para todas las Administraciones Públicas, fedatarios, empresas y ciudadanos. Así Para satisfacer esta necesidad se acabaría promulgando las Ley 48/2002 Ley del Catastro Inmobiliario.
11. AÑO 2015. COORDINACIÓN CATASTRO-REGISTRO:
La cartografía pasó de ser una cartografía al principio de los tiempos con fines topográficos, urbanísticos de ordenación territorial a puramente fiscales, en los que la precisión no era necesaria en mayor cuantía.
En este escenario llega un punto en el que no se entendía que el RP no tuviera un sistema de identificar las fincas más allá de las descripciones literarias. Lo que ha podido ocasionar dobles inmatriculaciones, perjudicando la seguridad jurídica. Y a pesar de que se hace lo posible de que la referencia catastral esté en los títulos, esto no llega a despegar.
El Registro de la Propiedad es voluntario, lo que no le permitiría poder cartografíar todo el territorio. Por lo que al final lo que se hace es BRINDAR al Registro de la Propiedad la cartografía catastral, para que el Registrador dé seguridad jurídica de un inmueble sabiendo donde está. De manera que no se puede inmatricular en el registro una finca sin que vaya con su Certificación Catastral.
Y así llegamos a la coordinación de Catastro y Registro. Salvo los problemas lógicos de darle tintes jurídicos a la cartografía catastral, esto favorecerá sin duda la seguridad en el tráfico jurídico, ya que ahora con la inmatriculación en Registro de la Propiedad puede asegurar que la finca existe y su posición, cosa que hace unos años no era así.